Art. Artículo quinto

En vigor desde 28 abr 1978
La estructuración del espacio aéreo es función del Ministerio de Defensa, si bien por afectar a los intereses de la aviación civil ha de ser objeto de estudio y resolución conjunta con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
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eli/es/rdl/1978/04/27/12#articulo-quinto

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