Art. Artículo tercero

En vigor desde 28 jul 2003
Uno. (Derogado) Dos. Las funciones gubernativas establecidas en la Ley de Navegación Aérea, de veintiuno de julio de mil novecientos sesenta, serán ejercidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Comandantes de aeronaves, excepto cuando se trate de aeronaves o personal militar, en cuyo caso corresponderá a los Jefes de Región o Zona Aérea y Ministerio de Defensa. Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 21/2003, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2003-13616 .

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eli/es/rdl/1978/04/27/12#articulo-tercero

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