Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 16 abr 1994
1. Se faculta al Gobierno para desarrollar lo dispuesto en la presente norma.
2. Previas las adaptaciones oportunas, podrá autorizarse la creación de sociedades y fondos de capital-riesgo que provengan de la transformación de entidades ya existentes.
3. También podrán establecerse reglas o períodos especiales de adaptación de las sociedades y fondos de capital riesgo actualmente existentes a lo dispuesto en la presente norma.
Se modifica por la disposición adicional 4.4 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1994-8489 . Se modifica por el .4 de la Ley 28/1992, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-26147 . Téngase en cuenta que ya fue modificado por el Real Decreto-Ley 5/1992, de 21 de julio. Se modifica por el .4 del Real Decreto-Ley 5/1992, de 21 de julio. Ref. BOE-A-1992-17364 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1986/03/14/1#art-20