Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL
En vigor desde 26 mar 1986
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se autoriza al Gobierno y a los Ministros, en sus respectivos ámbitos de competencias, para dictar las normas que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/1986/03/14/1#disposicion-adicional