Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 6 abr 1999
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-214 . Se modifica por el del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1996-13002 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1986/03/14/1#art-18