Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

20 / 26
En vigor desde 16 abr 1994
1. Se faculta al Gobierno para desarrollar lo dispuesto en la presente norma. 2. Previas las adaptaciones oportunas, podrá autorizarse la creación de sociedades y fondos de capital-riesgo que provengan de la transformación de entidades ya existentes. 3. También podrán establecerse reglas o períodos especiales de adaptación de las sociedades y fondos de capital riesgo actualmente existentes a lo dispuesto en la presente norma. Se modifica por la disposición adicional 4.4 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1994-8489 . Se modifica por el .4 de la Ley 28/1992, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-26147 . Téngase en cuenta que ya fue modificado por el Real Decreto-Ley 5/1992, de 21 de julio. Se modifica por el .4 del Real Decreto-Ley 5/1992, de 21 de julio. Ref. BOE-A-1992-17364 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/1986/03/14/1#art-20