Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 26 mar 1986
El número 4 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores queda redactado de la siguiente forma: «Anualmente se elaborará por la Empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.»
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eli/es/rdl/1986/03/14/1#art-8

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