Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL›Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO VI›Secc. Sección sexta: De la contabilidad y rendicion de cuentas
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 12 may 1986
La integración de los funcionarios del extinguido Cuerpo Nacional de Directores de Banda de Música Civiles entre el personal de cometidos especiales a que se refiere el artículo 174 de esta Ley se hará teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición transitoria séptima, número 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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Proeli/es/rdlg/1986/04/18/781#disposicion-transitoria-sexta