Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL›Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO VI›Secc. Sección sexta: De la contabilidad y rendicion de cuentas
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 12 may 1986
La Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones locales será el órgano encargado de coordinar los órganos de la Administración Periférica del Estado en la Provincia en todo lo relativo a la cooperación entre la Administración estatal y la local, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las Diputaciones Provinciales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1986/04/18/781#disposicion-transitoria-segunda