Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL›Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO VI›Secc. Sección sexta: De la contabilidad y rendicion de cuentas
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 31 dic 1988
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29623 Redactadas las reglas 3.1; 4.b); 6; 7.1; 10 y 12.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 165, de 11 de julio de 1986. Ref. BOE-A-1986-18436
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1986/04/18/781#disposicion-transitoria-octava