Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL›Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO VI›Secc. Sección sexta: De la contabilidad y rendicion de cuentas
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 12 may 1986
De acuerdo con la Disposición transitoria segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en tanto las Leyes sectoriales no dispongan otra cosa, los Municipios, las Provincias y las Islas conservarán las competencias que les atribuyan dichas disposiciones sectoriales.
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Proeli/es/rdlg/1986/04/18/781#disposicion-transitoria-primera