Art. Disposición transitoria sexta
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCALTítulo TITULO VIIICapítulo CAPITULO VISecc. Sección sexta: De la contabilidad y rendicion de cuentas

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 12 may 1986
La integración de los funcionarios del extinguido Cuerpo Nacional de Directores de Banda de Música Civiles entre el personal de cometidos especiales a que se refiere el artículo 174 de esta Ley se hará teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición transitoria séptima, número 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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