Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL›Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO VI›Secc. Sección sexta: De la contabilidad y rendicion de cuentas
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 12 may 1986
En tanto se aprueba el Estatuto específico de los Cuerpos de Bomberos a que se refiere la Disposición final tercera de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el régimen del personal de los servicios de Extinción de Incendios establecidos por las Corporaciones locales se acomodará a las siguientes regias:
a) Cuando los puestos de trabajo correspondientes a dicho servicio hayan de ser desempeñados por funcionarios a los que se exija estar en posesión de título superior universitario o de enseñanza media, podrán integrarse en la Subescala de Técnicos de Administración Especial.
b) Dentro del personal del Servicio de Extinción de Incendios existirán las siguientes categorias: Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Bomberos.
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Proeli/es/rdlg/1986/04/18/781#disposicion-transitoria-quinta