Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 1 ene 2015
Las referencias en este texto refundido a «los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo siempre que estos hayan suscrito un convenio con España para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria» se entenderán hechas a «los Estados miembros del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
Se añade por el .14 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/5#disposicion-adicional-octava