Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2021
La exención a la que se refiere la letra h) del apartado 1 del artículo 14 será de aplicación durante los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 a las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021 cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros sin que sea necesario que la participación, directa o indirecta, alcance el 5 por ciento en el capital y siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos en dicho artículo 14.1.h). Se añade por el art. 64.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#a6-6

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eli/es/rdlg/2004/03/05/5#disposicion-transitoria-segunda

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