Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2014
Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, los tipos de gravamen del 19 por ciento a que se refieren los artículos 19.2 y 25.1.f) de esta Ley se elevan al 21 por 100.
Asimismo, durante el período a que se refiere el párrafo anterior, el tipo de gravamen del 24 por ciento previsto en el artículo 25.1.a) de esta Ley se eleva al 24,75 por ciento.
Se modifica por el artículo 71 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 . Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por el art. 66 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745 . Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Se añade por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/5#disposicion-adicional-tercera