Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 12 jul 2015
En el año 2015, para los impuestos devengados con anterioridad a 12 de julio, el tipo de gravamen del 19 por ciento previsto en el apartado 2 del artículo 19 y en las letras a) y f) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, será del 20 por ciento. Los citados tipos serán del 19,5 por ciento cuando el impuesto se devengue a partir de dicha fecha.
Se modifica por el .2 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2015-7765 . Se añade por el .15 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/5#disposicion-adicional-novena