Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ene 2021
1. Las disposiciones transitorias segunda, quinta, novena y décima del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, serán aplicables a los contribuyentes sin establecimiento permanente que sean personas físicas.
2. Las modificaciones efectuadas en las disposiciones transitorias quinta y novena del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la disposición final primera de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, solamente surtirán efectos en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes desde la fecha de entrada en vigor de la citada disposición
Se numera como primera por el art. 64.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#a6-6 Su anterior denominación erá disposición transitoria única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/5#disposicion-transitoria-primera