Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 31 oct 2012
Estarán exentas en un 50 por ciento las ganancias patrimoniales obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en España, derivadas de la enajenación de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español, que hubiesen sido adquiridos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012. No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando concurran las circunstancias previstas en el segundo párrafo de la Disposición adicional trigésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o tratándose de entidades, las circunstancias previstas en el último párrafo de la Disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Se añade por la disposición final 2 de la Ley 8/2012, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13487 . Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo. Se añade por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2012-6280 . Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 2012. Ref. BOE-A-2012-7137 .

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eli/es/rdlg/2004/03/05/5#disposicion-adicional-cuarta

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