Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 1 ene 2022
A efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de este Texto Refundido, para determinar la deuda tributaria del impuesto, resultará de aplicación la tributación mínima establecida en el artículo 30 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, por el art. 63.2 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#a6-5
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/5#disposicion-adicional-decima