Libro LIBRO II›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO V›Secc. SECCIÓN 2.ª MATERIA ELECTORAL›§ Subsección 2.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro
Art. 136
En vigor desde 1 may 1995
La sentencia, contra la que no cabe recurso, habrá de dictarse en el plazo de tres días, debiendo ser comunicada a las partes y a la oficina pública. De estimar la demanda, la sentencia ordenará de inmediato el registro del acta electoral.
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-136