Libro LIBRO IITítulo TITULO IICapítulo CAPITULO VSecc. SECCIÓN 2.ª MATERIA ELECTORAL§ Subsección 2.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro

Art. 133

En vigor desde 1 may 1995
1. Ante el Juzgado de lo Social en cuya circunscripción se encuentre la oficina pública se podrá impugnar la denegación por ésta del registro de las actas relativas a elecciones de delegados de personal y miembros de comité de empresa. Podrán ser demandantes quienes hubiesen obtenido algún representante en el acta de elecciones. 2. La oficina pública será siempre parte, dirigiéndose la demanda también contra quienes hayan presentado candidatos a las elecciones objeto de la resolución administrativa.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-133

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