Libro LIBRO II›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO V›Secc. SECCIÓN 2.ª MATERIA ELECTORAL›§ Subsección 1.ª Impugnación de los laudos
Art. 131
En vigor desde 1 may 1995
En estos procesos podrán comparecer como parte, cuando tengan interés legítimo, los sindicatos, el empresario y los componentes de candidaturas no presentadas por sindicatos.
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-131