Libro LIBRO II›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO V›Secc. SECCIÓN 2.ª MATERIA ELECTORAL›§ Subsección 2.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro
Art. 135
En vigor desde 4 may 2010
1. Este proceso se tramitará con urgencia. En la resolución por la que se admita la demanda se requerirá a la oficina pública competente el envío del expediente administrativo, que habrá de ser remitido en el plazo de dos días.
2. El acto del juicio habrá de celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la recepción del expediente.
Se modifica el apartado 1 por el .75 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-135