Libro LIBRO II›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO VI
Art. 139
En vigor desde 4 may 2010
En las demandas formuladas en materia de Seguridad Social contra las entidades gestoras o servicios comunes, incluidas aquéllas en las que se invoque la lesión de un derecho fundamental, se acreditará haber cumplido el trámite de la reclamación previa regulado en el artículo 71 de esta Ley. En caso de omitirse, el Secretario judicial dispondrá que se subsane el defecto en el plazo de cuatro días. Realizada la subsanación, se admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al Tribunal para que por el mismo se resuelva sobre la admisión de la demanda.
Se modifica por el .80 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-139