Art. 136
Libro LIBRO IITítulo TITULO IICapítulo CAPITULO VSecc. SECCIÓN 2.ª MATERIA ELECTORAL§ Subsección 2.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro

Art. 136

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En vigor desde 1 may 1995
La sentencia, contra la que no cabe recurso, habrá de dictarse en el plazo de tres días, debiendo ser comunicada a las partes y a la oficina pública. De estimar la demanda, la sentencia ordenará de inmediato el registro del acta electoral.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-136