Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento sancionador
Art. 103
En vigor desde 4 dic 2013
1. La autoridad que impone la sanción señalará el plazo para su cumplimiento sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días.
2. Si la sanción no fuera satisfecha en el plazo fijado en la resolución administrativa firme se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación.
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Proeli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-103