Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento sancionador
Art. 104
En vigor desde 23 oct 2026
La resolución definitiva, en unión de todo el expediente, se remitirá a efectos informativos a los siguientes órganos:
a) A los órganos competentes de las comunidades autónomas en cuyo territorio se cometieron las conductas u omisiones susceptibles de constituir infracción administrativa.
b) A la Oficina de Atención a la Discapacidad.
Estas actuaciones se realizarán en todo caso de conformidad con lo establecido en la legislación de protección de datos personales, para lo cual los citados órganos únicamente podrán tratar los datos en los términos previstos en el artículo 13.3. del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en los artículos 25 y 26, en el apartado 2 de la disposición adicional decimoséptima y en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Se modifica por el .41 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-104