Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Infracciones y sanciones

Art. 98

En vigor desde 4 dic 2013
El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución, y se interrumpirá en la fecha de notificación a la persona interesada de la iniciación del procedimiento de ejecución, reanudándose el cómputo del plazo si aquél está paralizado durante seis meses por causa no imputable a la persona infractora.
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eli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-98

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