Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Órganos competentes
Art. 105
En vigor desde 2 abr 2022
1. El órgano competente para iniciar el procedimiento será el órgano directivo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con rango de Dirección General, que tenga atribuidas las competencias en materia de discapacidad.
2. El ejercicio de los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución sancionadora, corresponde al órgano directivo con rango de Subdirección General a que correspondan las funciones de impulso de políticas sectoriales sobre discapacidad, que elevará propuesta de resolución al órgano competente para imponer la sanción.
3. Será órgano competente para imponer las sanciones previstas en el artículo 96:
a) El órgano con rango de Dirección General a que se hace referencia en el apartado 1, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b) La Secretaría de Estado de Derechos Sociales cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c) La persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones muy graves, si bien se requerirá el acuerdo previo del Consejo de Ministros cuando las sanciones sean de cuantía superior a 300.000 euros.
Se modifica por el art. único.8.2 de la Ley 6/2022, de 31 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5140#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-105