Art. 103
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento sancionador

Art. 103

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En vigor desde 4 dic 2013
1. La autoridad que impone la sanción señalará el plazo para su cumplimiento sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días. 2. Si la sanción no fuera satisfecha en el plazo fijado en la resolución administrativa firme se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación.
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