Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento sancionador
Art. 100
En vigor desde 4 dic 2013
Con carácter previo a la instrucción y como actuaciones previas a la incoación del correspondiente expediente sancionador, el órgano competente para iniciar el procedimiento deberá recabar informe acerca del contenido de la denuncia, orden o petición, de los siguientes órganos:
a) Órganos competentes de las comunidades autónomas en cuyo territorio se hubieran producido las conductas o hechos que pudieran constituir infracción.
b) La Oficina de Atención a la Discapacidad.
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Proeli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-100