Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento sancionador

Art. 100

En vigor desde 4 dic 2013
Con carácter previo a la instrucción y como actuaciones previas a la incoación del correspondiente expediente sancionador, el órgano competente para iniciar el procedimiento deberá recabar informe acerca del contenido de la denuncia, orden o petición, de los siguientes órganos: a) Órganos competentes de las comunidades autónomas en cuyo territorio se hubieran producido las conductas o hechos que pudieran constituir infracción. b) La Oficina de Atención a la Discapacidad.
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eli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-100

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