Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 241 bis

En vigor desde 24 dic 2014
La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse. Se modifica por el art. único.22 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589 .

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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-241-bis

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