Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 243

En vigor desde 1 sept 2010
1. En la sociedad anónima las acciones que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra del capital social igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de componentes del consejo, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. 2. En el caso de que se haga uso de esta facultad, las acciones así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes componentes del consejo.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-243

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