Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 241 bis
261 / 628En vigor desde 24 dic 2014
La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.
Se modifica por el art. único.22 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-241-bis