Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 242
En vigor desde 1 sept 2010
1. El consejo de administración estará formado por un mínimo de tres miembros. Los estatutos fijarán el número de miembros del consejo de administración o bien el máximo y el mínimo, correspondiendo en este caso a la junta de socios la determinación del número concreto de sus componentes.
2. En la sociedad de responsabilidad limitada, en caso de consejo de administración, el número máximo de los componentes del consejo no podrá ser superior a doce.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-242