Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 237

En vigor desde 1 sept 2010
Todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-237

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