Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 246

En vigor desde 2 oct 2011
1. El consejo de administración será convocado por su presidente o el que haga sus veces. 2. Los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes. Se modifica por el .13 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240 .

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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-246

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