Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 240

En vigor desde 1 sept 2010
Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-240

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