Art. 6

En vigor desde 18 mar 1988
A la instancia deberá acompañarse por los interesados: a) Un árbol genealógico fechado y firmado por el solicitante y en el que se mostrará el parentesco de consanguinidad matrimonial que enlace al interesado con el ultimo poseedor de la dignidad cuya rehabilitación se pretende. b) La carta expedida al último titular o copia legalizada de la misma. También valdrá la referencia a aquella contenida en el expediente general del titulo custodiado en e! archivo del Ministe­rio de Justicia. c) Un índice de los documentos de prueba firmado por el que suscribe la instancia. En este índice no se reseñarán otros documen­tos que los que efectivamente se presenten en el Registro General del Ministerio de Justicia. Se modifica por el del Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-1988-7023 .

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Pro

eli/es/rd/1922/07/08/(1)#art-6

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