Art. 5

En vigor desde 18 mar 1988
Sólo procederá la rehabilitación cuando el solici­tante tenga un parentesco con el último poseedor legal que no exceda del sexto grado civil y cuando concurran en aquél méritos que excedan del cumplimiento normal de obligaciones propias del cargo, profesión o situación social que no hayan sido objeto de recompensa anterior a la petición que en ellos se apoye. Se modifica por el del Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-1988-7023 .

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eli/es/rd/1922/07/08/(1)#art-5

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