Art. 3

En vigor desde 18 mar 1988
Aquellas grandezas y títulos perpetuos que hubieran incurrido en caducidad y no hubieran permanecido en tal situación durante cuarenta o más años, podrán ser rehabilitados con sujeción a las formalidades y requisitos contenidos en los artículos siguientes y en las demás disposiciones de aplicación. Se modifica por el del Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-1988-7023 .

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eli/es/rd/1922/07/08/(1)#art-3

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