Art. 10

En vigor desde 18 mar 1988
La resolución de los expedientes de rehabilita­ción se acordará mediante Real Decreto que será publicado en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’. No obstante, se considerarán tácitamente denegadas las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa dentro del año siguiente al día de puesta a despacho del expediente. Se modifica por el del Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-1988-7023 . Se modifica por el art. único del Real Decreto 602/1980, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-1980-7011 .

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eli/es/rd/1922/07/08/(1)#art-10

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