Art. 1

En vigor desde 1 ago 1922
Conforme a lo prevenido en el artículo 54 de la Constitución de la Monarquía Española y en los 2.º y 8.º del Real Decreto de 27 de Mayo de 1912, corresponde al Rey acordar la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino suprimidos por expresa disposición administrativa o incursos en caducidad a tenor de lo preceptuado en el artículo 5.º del citado Real decreto y en la Real orden de 29 de Mayo de 1915.
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eli/es/rd/1922/07/08/(1)#art-1

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