Art. 4

En vigor desde 18 mar 1988
La rehabilitación se solicitará mediante instancia dirigida a Su Majestad El Rey, que deberá ir suscrita por el interesado o su representante legal y en la misma se hará constar: a) El nombre, los apellidos y el domicilio del interesado y, en su caso, los del representante legal que suscriba la petición. b) El nombre y los apellidos del último titular que legalmente ostentó la merced. c) La fecha en que la dignidad quedó vacante, d) El parentesco del solicitante con el último poseedor legal. Se modifica por el del Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-1988-7023 . Se modifica por el art. único del Real Decreto 602/1980, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-1980-7011 .

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Pro

eli/es/rd/1922/07/08/(1)#art-4

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