Art. 78
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

80 / 121
En vigor desde 26 sept 1880
Las empresas llevarán un registro, en el cual harán constar la fecha de la admisión de cada obra nueva y las condiciones que hayan estipulado con los respectivos autores o propietarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-78