Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 69
En vigor desde 26 sept 1880
El autor que enajena una obra dramática conserva el derecho de velar por su reproducción o representación exactas, sin perjuicio de que el propietario haga uso también de este derecho.
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Proeli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-69