Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 40
DerogadoEn vigor desde 26 sept 1880
El Registro general de la propiedad intelectual y los de provincias estarán abiertos todos los días en que lo estén las oficinas del Ministerio de Fomento, dedicándose tres horas al servicio público, anunciándolo por medio de los periódicos oficiales y de carteles fijados en los tablones de edictos del Registro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-40