Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

Derogado
En vigor desde 26 sept 1880
Los Registros provinciales estarán bajo la dependencia y dirección de los Gobernadores civiles, que cuidarán bajo su responsabilidad del exacto cumplimiento de este Reglamento. El Registro general de la propiedad intelectual estará a cargo del funcionario nombrado por el Ministerio de Fomento, a propuesta de la Dirección general de Instrucción pública.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-39

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