Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 38
DerogadoEn vigor desde 26 sept 1880
Para rectificar cualquier error u omisión sustancial que se hubiera padecido en los Libros-registros será necesario la instrucción de expediente en que, previa audiencia del interesado, resuelva la Dirección General de Instrucción Pública.
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Proeli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-38